miércoles 24 de octubre de 2007

Reforma Constitucional: Nuevos artículos y modificaciones a la reforma (II)

En esta segunda entrega discutiremos las modificaciones a los articulos propuestos por el Presidente así como los artículos nuevos pertenecientes al Título II (del Espacio Geográfico y de la División Política) y del Título III (de los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes) introducidos en segunda discusión.

- El artículo 16 se ha aprobado con una modificación: Se elimina que la vigencia de los territorios y municipios federales (de la nueva geometría de poder) tengan que ser aprobados por referendo, así como que las autoridades de los mismos sean revocables.
- Se incluye el artículo 21, prohibiendo discriminación alguna fundada en la orientación sexual y la salud, de forma adicional a lo existente en el artículo.
- Se incluye el artículo 64, reduciendo la edad para votar a los 16 años.
- El artículo 67 se ha aprobado con una modificación: se establece la paridad hombre/mujer en las listas de votación a los cargos de elección popular.
- Se incluye el artículo 71, en el que se aumenta el porcentaje mínimo de personas que se necesitan para solicitar un referendum aprobatorio (Nacional, Estadal o municipal) de diez a veinte por ciento del registro electoral (del país, estado o del municipio respectivamente).
- Se incluye el articulo 72, donde se aumenta del veinte al treinta por ciento del Registro Electoral, el mínimo de personas necesarias para solicitar un referendo revocatorio. Asimismo, se aumenta del venticinco al cuarenta (del registro electoral), el porcentaje mínimo de votantes para que la decisión sea vinculante.
- Se incluye el artículo 73, donde se modifica que el someter un proyecto, tratado, acuerdo internacional a referendo debe ser aprobado ahora por mayoría simple (actualmente es por mayoría cualificada de las dos terceras partes) de la Asamblea Nacional. Asimismo, se aumenta del venticinco al treinta por ciento (del registro electoral), el porcentaje mínimo de votantes para que la decisión (aprobatoria en este caso) sea vinculante.
- Se incluye el artículo 74, donde se modifica que para solicitar la derogatoria una ley, o decreto con rango de ley dictado por el Presidente, se necesita un mínimo del treinta por ciento del registro electoral (actualmente es un diez por ciento).
- El artículo 82 se ha aprobado con una modificación: Se establece el derecho de protección de la vivienda principal. La misma debe ser declarada ante los órganos del Poder Popular. Sobre esta, no se puede ejecutar medidas judiciales, ya sean preventivas o ejecutivas.
- Se incluye el artículo 98, donde se reconoce la diversidad cultural y el derecho de todos a participar de la cultura y las artes, y se elimina el rango constitucional de la protección de la propiedad intelectual (lo cual no quiere decir que se elimine la misma, solo que ahora tendrá rango de ley, algo que han aclarado los Diputados involucrados en la discusión).
- Se incluye el artículo 103, reformando el concepto de que el derecho a la educación puede estar limitado por las aptitudes, vocación y aspiraciones, por el derecho a que la educación RESPETE las aptitudes, vocación y aspiraciones de la persona.
- Se incluye el artículo 109, en el mismo se reconocen los derechos de los trabajadores de las universidades como integrantes de la comunidad universitaria con pleno derecho. También se especifica que las universidades deben incluir la democracia protagónica y participativa en sus normas de gobierno. También se establece el voto paritario, el derecho al sufragio de todos los profesores que hayan ingresado por concurso de oposición, y que las elecciones se decidan en una vuelta.

Estas modificaciones nos dejan las siguientes tendencias importantes:
- Se hace prácticamente imposible para el pueblo solicitar un referendo, ya sea aprobatorio o revocatorio, ya que los porcentajes establecidos son simplemente demasiado altos tomando en cuenta la abstención típica, más aun en los aspectos regionales y del legislativo. Esto es muy negativo, ya que reduce el protagonismo del pueblo, un principio fundamental de la Constitución
- Se disminuye la edad para votar aumentando automáticamente el registro electoral. Yo particularmente no veo la necesidad de esto, ya que por un lado si un adolescente es responsable para votar, ¿lo será en el caso de cometer un delito?¿Le dará un banco un préstamo a un adolescente? Creo que esto debería tener relación con la mayoría de edad, y debería hacerse de una forma integral, de lo contrario parece que esto solo sirve para engordar el Registro Electoral.
- Se establece la paridad de sexos en los cargos públicos. Esto es muy bueno ya que aumenta el protagonismo de la mujer en la política.